El Consejo Escolar de Madrid pide que el decreto antipantallas incluya a los colegios privados
Algunos participantes en la Comisión Permanente expresaron que el decreto estaba mal elaborado, mal negociado y mal presentado, y señalaron que suponía una intromisión en la autonomía de los centros.
DOCUMENTOS: Borrador de Dictamen del Consejo Escolar de la Comunidad de Madrid (PDF)
Entre las recomendaciones figura la necesidad de que el decreto incluya también a los centros privados, aunque se respete su nivel de autonomía. Esta propuesta fue considerada una de las más relevantes, ya que plantea un enfoque más inclusivo y coherente con la diversidad del sistema educativo madrileño.
Algunos participantes en la Comisión Permanente expresaron que el decreto estaba “mal elaborado, mal negociado y mal presentado”, y señalaron que “suponía una intromisión en la autonomía de los centros”. Aunque la Administración no se opuso a las recomendaciones, ahora queda por ver si el texto final reflejará efectivamente el espíritu del dictamen aprobado.
Flexibilidad para el paso a la ESO
En paralelo al decreto, también se debatió en el Consejo Escolar la orden relativa a la creación de nuevos CEIPSO. En este punto, se introdujo finalmente una modificación que permitirá a los alumnos de 6º de Primaria elegir entre continuar en su centro o incorporarse a un instituto de Secundaria. Esta opción responde a la situación detectada en municipios como Tres Cantos, donde, según manifestó recientemente el ayuntamiento, la mayoría de las familias prefiere que sus hijos continúen su formación en institutos. Esta preferencia ha frenado la implantación de algunos CEIPSO previstos, ante la falta de demanda suficiente para ponerlos en marcha.
Discrepancias con los anuncios oficiales
Durante la sesión del Consejo Escolar, se evidenció una contradicción entre lo aprobado en la orden y lo que había anunciado previamente el Gobierno regional. En sede parlamentaria y en comunicados oficiales se indicó que los nuevos CEIPSO acogerían únicamente primero y segundo de ESO, pero finalmente se sometió a aprobación la etapa completa. Algunos miembros del Consejo recordaron que “la normativa establece que los cuatro cursos de la ESO deben ubicarse de manera unitaria, bien en institutos, bien en CEIPSO”, lo que no encajaría con la propuesta fragmentada que se planteó inicialmente.
Madrid suaviza su propuesta sobre el uso de pantallas en los colegios en el nuevo borrador del decreto
Por otro lado, la Comunidad de Madrid ha introducido modificaciones significativas en el Proyecto de Decreto para la Regulación y Limitación del Uso de Dispositivos Digitales en los centros educativos sostenidos con fondos públicos. El nuevo borrador remitido al Consejo Escolar modifica y suaviza varios aspectos que inicialmente habían suscitado un intenso debate público sobre el uso de pantallas en las aulas. La versión actual flexibiliza disposiciones clave, en particular aquellas relacionadas con el uso de teléfonos móviles y con la posibilidad de emplear dispositivos digitales para tareas escolares fuera del aula.
Reducción del alcance: del conjunto de dispositivos digitales a solo los teléfonos móviles
El nuevo borrador delimita el objeto del decreto con mayor precisión. Mientras que la versión inicial mencionaba explícitamente “ordenadores, tabletas o similares y teléfonos móviles” como dispositivos sujetos a regulación, el nuevo texto centra la restricción solo en los “teléfonos móviles”. Esta acotación implica una flexibilización normativa, excluyendo de la prohibición general otros dispositivos como las tabletas u ordenadores portátiles, que podrían seguir usándose con fines pedagógicos bajo determinadas condiciones.
Excepciones para tareas escolares fuera del horario lectivo
Una de las novedades más destacadas del nuevo borrador es la introducción de una excepción que permite, “en aquellas situaciones que concurran razones de necesidad y excepcionalidad”, encargar tareas escolares fuera del horario lectivo que requieran el uso de dispositivos digitales. Este matiz no figuraba en la versión anterior, que prohibía categóricamente que los docentes programaran la realización de tareas académicas fuera del horario escolar que exigieran el uso de dichos dispositivos.
Eliminación del artículo específico sobre equidad y accesibilidad
El nuevo texto suprime el artículo 5 del primer borrador, que estaba dedicado a garantizar la equidad, gratuidad y accesibilidad tecnológica. En aquel documento se obligaba a los centros a respetar estándares de interoperabilidad y se prohibía exigir aportaciones económicas a las familias. Su eliminación supone una relajación del marco de exigencias técnicas y sociales impuestas a los centros en relación con la inclusión digital.
Disminución del control sobre otros dispositivos y contextos
En el primer borrador se prohibía el uso individual de todo tipo de dispositivos digitales durante toda la jornada escolar, incluyendo recreos y actividades complementarias. La versión actual conserva la referencia a los móviles, pero deja fuera el resto de dispositivos, rebajando el grado de control normativo. Del mismo modo, se mantiene la posibilidad de que alumnos con necesidades específicas puedan usar dispositivos sin limitaciones, como ya se recogía anteriormente.
Mayor flexibilidad temporal para centros con proyectos digitales
Aunque se mantiene el plazo para que los centros adapten sus proyectos educativos antes del 31 de agosto de 2026, el nuevo borrador establece de forma más abierta que los centros podrán seguir implementando sus programas con dispositivos digitales durante el curso 2024-2025. Además, se especifica que no podrán incorporar nuevos grupos de alumnos a estos proyectos a partir del curso 2025-2026 si no han sido adaptados, reafirmando una transición progresiva en lugar de una ruptura inmediata.
Reordenación del texto y estilo más orientado a la coordinación pedagógica
El nuevo documento reorganiza varios artículos y utiliza un lenguaje más centrado en el acompañamiento pedagógico y la supervisión desde los centros, en lugar de centrarse únicamente en la prohibición. Se refuerza el papel del proyecto educativo del centro como instrumento clave para establecer las condiciones de uso, de forma que la norma deja mayor margen de autonomía a los equipos docentes, frente al enfoque más restrictivo del texto anterior.
DOCUMENTOS: Proyecto de Decreto por el que se regula y limita el uso de dispositivos digitales
