Los docentes interinos podrán hacer los cursos que habilitan para ejercer la dirección

Los docentes interinos podrán participar en los programas de formación que habilitan para ejercer funciones directivas en los centros de enseñanza no universitaria y que a partir del curso escolar 2026-27 tendrán una duración mínima de 120 horas.
Redacción / EfeMartes, 24 de June de 2025
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Según el borrador del real decreto de competencias para el desempeño de la función directiva, al que ha tenido acceso MAGISTERIO y que ha sido pactado entre el Ministerio de Educación y los sindicatos, el docente que haya certificado ya estas capacidades deberá renovarlas a los ocho años, a través de nuevos módulos de actualización de 60 horas. El texto del nuevo decreto ley que se centra en el artículo 135.6 de la Lomloe modifica el procedimiento de selección de los directores en los centros públicos, incluyendo entre los méritos a tener en cuenta de la persona candidata la superación de un programa de formación sobre el desarrollo de la función directiva, impartido tanto por las consejerías de las comunidades autónomas como por el propio Ministerio de Educación y que tendrá validez en todo el territorio nacional.

Una formación que deberán superar antes de su nombramiento y que se divide en diferentes módulos. Los programas formativos podrán ser realizados en un solo bloque que acumule todos los módulos, o mediante la acumulación de módulos del mismo programa separados en el tiempo en un máximo total de dos años. La novedad es que en los programas podrán participar no solo el profesorado funcionario sino también el personal interino cuando las plazas vacantes en los cursos convocados no se hayan cubierto por personal funcionario de carrera.

No obstante, fuentes del sindicato STES-Intersindical señalan a Efe que el problema es “la falta de oferta de cursos ante una demanda cada vez más creciente”. Los cursos están enfocados en el diseño, gestión, evaluación y mejora de proyectos educativos, pedagógicos, de gestión y de convivencia, así como en el fomento del liderazgo y del plan digital de centro.

El borrador incide en que la ley reformula las competencias de los directores destacando entre sus funciones las de “promover experimentaciones, innovaciones pedagógicas, programas educativos, planes de trabajo, formas de organización, normas de convivencia, ampliación del calendario escolar o del horario lectivo de áreas o materias”. La nueva ley tendrá que ser aprobada por el Consejo de Ministros una vez que sea debatida por el Consejo Escolar del Estado y supere la fase de análisis de los órganos consultivos.

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