Segunda sentencia que obliga a incluir en una estabilización a un profesor de Religión

Una jueza ha obligado a la Generalitat de Cataluña a incluir en una estabilización a una profesora de Religión que lleva ejerciendo desde el curso 2013-14 en la enseñanza pública, en un fallo que los demandantes relatan que es el segundo de este tipo dictado en España.
EfeViernes, 25 de April de 2025
0

Según la sentencia, a la que ha tenido acceso Efe, el Juzgado de lo social número 4 de Tarragona ha obligado a incluirla en el proceso de estabilización del que fue rechazada, a raíz de una demanda presentada por el sindicato de profesores de Religión AMRC, a través de la letrada Júlia Calvo. El sindicato AMRC, que ha celebrado la decisión, ha informado que se trata de la segunda sentencia, tanto en Cataluña como en el conjunto de España, de estas características, puesto que hace cerca de un año un juez de Barcelona emitió un pronunciamiento similar.

La sentencia dictada por la jueza de Tarragona reconoce que la profesora llevaba ejerciendo desde el curso 2013-2014 con varios tipos de contrato y que fue excluida de un proceso de estabilización por parte de la Generalitat, que alegó el carácter “singular” de este perfil docente. Pese a la posición de la Generalitat, la jueza considera que los contratos que la han vinculado con la administración “han sido siempre temporales y además irregulares en todos aquellos casos en los que la temporalidad no se debía a una sustitución”.

Sobre el requisito de que la confesión religiosa que propone al docente dé su visto bueno, que es uno de los criterios que debe cumplir este perfil profesional, el escrito detalla que, si bien debe presentarse al inicio, no es necesario que sea renovado de forma anual. La sentencia, que puede ser recurrida en súplica ante el TSJC, detalla que los docentes de Religión tienen una regulación normativa equiparable desde el principio al personal interino o indefinido no fijo, con “características, regulación y obligaciones similares al restante de profesores”.

En un comunicado, el sindicato ha manifestado que la sentencia “vuelve a reconocer que las plazas ocupadas por la profesora de religión son estructurales y deberían haber salido publicadas en la resolución de convocatoria de los procesos de estabilización”. “Esta sentencia nos vuelve a abrir las puertas a conseguir la fijeza a todos estos trabajadores que ocupen una plaza temporal o como indefinido no fijo durante un tiempo superior a los tres años”, han añadido.

0