De la función inspectora al Cuerpo de Inspectores

Antonio Montero Alcaide
Inspector de Educación
1 de September de 2025
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El actual Cuerpo de Inspectores de Educación (CIE) se constituyó con la publicación, el 21 de noviembre de 1995, de la Ley Orgánica 9/1995, de 20 de noviembre, de la participación, la evaluación y el gobierno de los centros docentes. Próxima es, por ello, la celebración de su treinta aniversario y puede resultar oportuno el análisis de la evolución de aspectos significativos tales como el acceso al cuerpo, la inspección del sistema educativo, las funciones, atribuciones y principios de actuación o algunas cuestiones de organización y funcionamiento. En una entrega anterior, “Cumplido y casi estrenado aniversario de la Inspección de Educación” (24.03.2025), se consideró la situación previa a la creación del CIE. Y, en este caso, se presta interés a la transición del ejercicio de la función inspectora, entonces analizada, tras la desaparición de los cuerpos de Inspección prexistentes, al desempeño de la inspección por los integrantes del CIE.

La desaparición de los Cuerpos de Inspección

Estos cuerpos eran tres: el Cuerpo de Inspectores de Educación Básica, el de Inspectores de Bachillerato y el de Inspectores Técnicos de Formación Profesional. Fueron integrados en el Cuerpo de Inspectores al Servicio de las Administraciones Educativas (CISAE), y quedaron amortizadas todas las vacantes que se produjeran en lo sucesivo, ya que se determinó un ejercicio de la función inspectora mediante la provisión por concurso público, con un posterior curso de especialización, por funcionarios con titulación superior pertenecientes a los cuerpos y escalas en que se ordenaba la función pública docente, tal como estableció la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública.

Interesa recordar que, casi quince años antes, la Ley 14/1970, de 4 de agosto, General de Educación y Financiamiento de la Reforma Educativa (LGE), reguló, en su artículo 142, la creación, en el entonces Ministerio de Educación y Ciencia, del Servicio de Inspección Técnica de Educación, con ámbito en todo el Estado, cuyos funcionarios habían de constituir un cuerpo especial de la Administración Civil del Estado, compuesto por especialistas de los distintos niveles de enseñanza y seleccionados mediante concurso, entre los funcionarios pertenecientes a los cuerpos docentes. Tales funcionarios debían tener como mínimo tres años de práctica docente en centros del nivel a que concursaran, poseer el título de Licenciado universitario, Ingeniero o Arquitecto y haber seguido los cursos especiales correspondientes en los Institutos de Ciencias de la Educación. Si bien, con carácter excepcional, el ministro de Educación y Ciencia podía nombrar inspectores extraordinarios a profesores de relevantes méritos docentes. Por otra parte, la propia LGE regulaba, en su disposición transitoria sexta 4, que “los actuales funcionarios de los Cuerpos de Inspección del Ministerio de Educación y Ciencia pasarán a formar parte del Cuerpo especial de Inspección Técnica que se establece en el artículo ciento cuarenta y dos”. Sin embargo, tal cuerpo no se creó y la organización y el funcionamiento de la inspección se llevaron a cabo, con provisionalidad, de acuerdo con lo establecido en la disposición final cuarta de la LGE: “A partir de la publicación de la presente Ley, todas las disposiciones anteriores, cualquiera que fuere su rango, que venían regulando las materias objeto de la misma, regirán únicamente en cuanto fueren aplicables, como normas de carácter reglamentario hasta que vayan entrando en vigor las respectivas disposiciones que se dicten en ejercicio de esta Ley, en cuyo momento quedarán totalmente derogadas”.

Puede advertirse, entonces, en los últimos años de la dictadura franquista, el intento de unificación de los cuerpos de Inspección, en un “Cuerpo especial”, y el ejercicio de la función inspectora por docentes seleccionados por concurso y con una limitada formación previa; así como la posterior desaparición de los cuerpos de inspección en los primeros años del periodo democrático, hasta 1995. Aunque pudieran existir causas de distinta naturaleza, no deben descartarse las debidas a recelos o perjuicios con respecto al ejercicio profesional de la inspección tras la superación de procesos selectivos de concurso oposición, precisamente por funcionarios docentes.

Regulación del Servicio de Inspección Técnica de Educación y del sistema de acceso a la función inspectora

Una muestra destacada de estos aspectos es el desarrollo realizado en el Real Decreto 1254/1989, de 15 de diciembre, que regula las funciones y la organización del Servicio de Inspección Técnica de Educación y desarrolla el sistema de acceso a los puestos de trabajo de la función inspectora educativa. El objetivo de tal disposición, como se indica en su preámbulo, era el de regular la organización y las funciones del Servicio de Inspección en el territorio de gestión del Ministerio de Educación y Ciencia, así como establecer el procedimiento para el acceso y permanencia en la función inspectora. Asimismo, en su disposición adicional se prevé la posibilidad de establecer los procedimientos para permitir la movilidad entre las distintas Administraciones Educativas de los docentes en el ejercicio de la función inspectora. Debe tenerse en cuenta que, en 1989, el ámbito del Ministerio incluía el de las comunidades que todavía no habían asumido las competencias educativas.

Las disposiciones de este real decreto establecen las funciones del Servicio de Inspección Técnica de Educación, ejercidas por los inspectores de educación; su organización y el funcionamiento, con un Plan General de Actuación y los correspondientes planes provinciales de actividades; el Servicio Central de Inspección, integrado por los inspectores centrales y con consejeros técnicos adscritos, y los Servicios Provinciales de Inspección; el acceso y provisión de los puestos de trabajo de función inspectora, y los concursos de traslados.

Los puestos de trabajo de la función inspectora eran desempeñados por funcionarios del Cuerpo de Inspectores al Servicio de la Administración Educativa (CISAE) o por los funcionarios docentes con titulación de Doctor, Licenciado, Arquitecto o Ingeniero, pertenecientes a los cuerpos y escalas en que se ordenaba la función pública docente y que hubieran accedido a la función inspectora. Ese acceso se realizaba por concurso, en el que se valoraban los méritos profesionales, los méritos académicos y la antigüedad de los concursantes como funcionarios de carrera en los cuerpos docentes. Asimismo, habían de presentar una memoria referida a la función inspectora y, en su caso, realizar la defensa oral de esta. La participación en el concurso requería, por otra parte, acreditar, como mínimo, siete años de experiencia docente y cinco de ellos, al menos, como funcionario de carrera. Los seleccionados habían de realizar, posteriormente, un curso de especialización teórico y práctico, también de carácter selectivo, con una duración no inferior a 160 horas.

Incorporados a la función inspectora, los funcionarios docentes podían, al finalizar los tres años, continuar en el ejercicio de la función inspectora y la renovación se producía de obtenerse una valoración positiva de la experiencia en el ejercicio de esa función y tras haber superado las pruebas con que finalizaba un curso de carácter técnico y administrativo. Concluidos los seis años de ejercicio continuado, los funcionarios docentes podían asimismo seguir por tiempo indefinido en el ejercicio de la función inspectora, tras la valoración del trabajo realizado. A tal fin, debían tenerse en cuenta: el informe de los correspondientes directores provinciales y el del Servicio Central de Inspección, así como la presentación por parte del interesado de una memoria referida a su actuación en el ejercicio de la función inspectora.

Antes de las convocatorias de los concursos de méritos, se realizaban concursos de traslados y estaba previsto asimismo, como se adelantó, facilitar la movilidad de los docentes en función inspectora, a través de los concursos de traslados convocados por las correspondientes Administraciones educativas.

El Real Decreto 1524/1989, de 15 de diciembre fue desarrollado en la Orden de 27 de septiembre de 1990. Se establecieron, entonces, ámbitos de actuación del Servicio Central de Inspección, así como los equipos que el Servicio de Inspección Técnica de Educación entendiese necesarios; las demarcaciones territoriales de los Servicios Provinciales de Inspección; los equipos de inspección y su coordinación y reuniones; los grupos de trabajo referidos a áreas curriculares de conocimiento y ámbitos educativos específicos; y las visitas de inspección. Estas últimas se repartían entre habituales (iniciales y de seguimiento), específicas, incidentales y de evaluación.

Tal regulación, por tanto, constituye una referencia de interés para la configuración histórica del ejercicio de la inspección en el sistema educativo, dada su aplicación directa y en ocasiones supletoria en buena parte del Estado.

La incorporación de los funcionarios docentes que ejercían la inspección y de los inspectores del Cuerpo de Inspectores al Servicio de la Inspección Educativa al Cuerpo de Inspectores de Educación

La Ley Orgánica 9/1995, de 20 de noviembre, determinó que las Administraciones educativas ejercían la inspección sobre todos los centros, servicios, programas y actividades del sistema educativo, tanto públicos como privados. A tal fin, para cumplir las funciones atribuidas a la Inspección de Educación, se crea, en el artículo 47, el Cuerpo de Inspectores de Educación, clasificado en el grupo A de Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, con un sistema de ingreso por concurso oposición.

Esta misma ley, en su disposición final primera, declara a extinguir el CISAE, creado por la Ley 30/1984, de 2 de agosto, y sus funcionarios podían optar por integrarse en el CIE, recién creado, o por permanecer en su antiguo cuerpo, en situación de «a extinguir».

Situación distinta era la de los funcionarios docentes que ejercían la función inspectora tras un concurso. Si pertenecían al grupo A, se integraron, por tratarse de un cuerpo del mismo grupo, en el CIE, siempre que hubieran efectuado la primera renovación de tres años. De no ser así, continuaban en el desempeño de la función inspectora hasta completar el tiempo que les faltase, y una vez obtenida dicha renovación se integraban en el CIE. En el caso de funcionarios docentes del grupo B, la integración en el CIE pudo llevarse a término con dos procedimientos. Uno era el considerado en la disposición adicional decimosexta de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo.  Esto es, en las convocatorias de ingreso en los cuerpos de Profesores de Enseñanzas Secundaria y Profesores de Artes Plásticas y Diseño había de reservarse un porcentaje del cincuenta por ciento de las plazas que se convocasen para los funcionarios de los cuerpos docentes clasificados en el grupo B, que debían estar en posesión de la titulación requerida para el ingreso en los referidos cuerpos y haber permanecido en sus cuerpos de origen un mínimo de ocho años como funcionarios de carrera. El otro procedimiento fue la realización de un concurso oposición de acceso al CIE, para el que las Administraciones educativas podían organizar la convocatoria de un turno especial, solo para tales funcionarios.

Quedó así resuelta la transición del ejercicio de la función inspectora, por funcionarios docentes o inspectores del CISAE, al desempeño de los miembros del CIE creado en 1995, con un desarrollo, en tres décadas, que merecerá atención.

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