La justicia obliga al Govern balear a impartir religión islámica a una alumna en Palma
La Sala de lo Contencioso-administrativo ha estimado parcialmente en una sentencia el recurso de un padre que consideraba vulnerado el derecho a que sus dos hijos recibieran enseñanza religiosa islámica y ha reconocido que es así en el caso de su hija, que cursa 1º de Primaria, pero no de su hijo, porque no consta formalmente que realizara esa solicitud. El TSJIB declara la existencia de vulneración del derecho fundamental del recurrente reconocido en el artículo 27-3 de la Constitución porque el Govern balear no ha facilitado a la familia la información para hacer efectivo ese derecho. “Simplemente se ha ignorado su petición”, concluye la sentencia.
La sala considera probado que el padre afectado registró la solicitud relativa a su hija y el TSJIB recuerda que el derecho de los progenitores a que sus hijos reciban la formación religiosa y moral acorde a sus convicciones es un derecho fundamental recogido en la Constitución y condicionado por otras normas que lo desarrollan. Añade que la Administración tiene la obligación de prestar en la enseñanza pública educación religiosa, asignatura que para los alumnos es voluntaria, y en esa oferta cabe incluir distintas confesiones cuando tengan concertado con el Estado los convenios correspondientes.
Para aplicar la enseñanza de religión islámica, la Conselleria de Educación balear firmó un convenio de colaboración con la Comisión Islámica de España en Baleares en 2019, para impartirla desde el curso 2020-21 en diez centros públicos de Mallorca. Aunque ese acuerdo expiró, en el curso 2024-25, que es para el que lo pidió el demandante, se ha impartido esa asignatura en varios colegios, ninguno de ellos ubicado en Palma.
El TSJIB explicita en la sentencia que el defecto causante de la vulneración es la falta de información al padre sobre los mecanismos reguladores que permitan satisfacer el legítimo derecho porque “se ha ignorado su petición, impidiéndole satisfacer el derecho que le asiste de que su hija reciba educación religiosa islámica”. El tribunal afirma que la Conselleria de Educación debe impartir tal enseñanza religiosa en los centros públicos de que dispone en toda la isla, incluida Palma. “Y no lo ha hecho”, recalca.